A cien años de la Constitución de 1917: el sinuoso trayecto del Artículo Tercero
Alberto Armando Ponce Cortés
Docente de la ENMJN
Al reflexionar sobre el Artículo Tercero, hay aspectos que merecen ser comentados. Desde el punto de vista histórico, dicho concepto jurídico fue resultado de la Revolución Mexicana. Para historiadores como James Cockroft, (Precursores Intelectuales de la Revolución Mexicana) “es un triunfo de papel, un discurso escrito muy alejado de las realidades y de las causas sociales”. Para otros, como García Diego, la Constitución del 17 es la más “emocional” de todas las constituciones, es decir, su elaboración tiene muy poca experiencia parlamentaria y escasa técnica jurídica (cabe mencionar que entre los congresistas sólo había 59 abogados).
A consecuencia de ello, uno plantearía varias preguntas: ¿cómo los congresistas consideraron incluir el apartado de las Garantías individuales, como único en el mundo?; ¿en qué momento se convirtió la Constitución Mexicana de 1917 en el referente a seguir para algunos países latinoamericanos y europeos?; y, finalmente, si fue realizada por un grupo de sentimentales e inexpertos en técnica jurídica y parlamentaria, ¿por qué su vigencia tiene ya una centuria?
Para Fernando Sierra Migallón, fue la expresión de la voluntad democrática del pueblo mexicano de aquel entonces donde cada estado participó con un número determinado de legisladores (el criterio que se estableció fue el número de población por estado, en este caso los estados del norte, participaron entre 5 y 6 legisladores, por su pequeña población; a diferencia de estados del centro y sur del país, que contaban con mayor población).
Asimismo, en cuanto a sus redactores, encontramos que su formación profesional fue muy variada. En ella hubo militares, abogados, profesores, comerciantes, farmacéuticos, etc., sin lugar a dudas, gente muy cercana al pueblo, que conocía sus problemas y necesidades. Tal vez el legislador de esa época era sensible a las causas sociales, posiblemente ese fue el éxito de la primera Constitución Mexicana del siglo XX.
Si atendemos la parte doctrinal, vemos que desde la Constitución de 1857 hasta la fecha se mantienen los mismos preceptos, como la laicidad, la obligatoriedad, la gratuidad. Sin embargo, nunca se logró consolidar cada uno de estos preceptos doctrinales en la realidad, por ejemplo, la laicidad se consiguió en las escuelas públicas, pero en las privadas, controladas por distintas religiones, se mantuvo el culto, al punto que algunas escuelas contaban con sus propios templos al interior. Por otro lado, la obligatoriedad estuvo muy lejos de aplicarse, miles de niños nunca pisaron una escuela, jamás se pudo exigir al padre de familia que enviara a los hijos a la escuela; tampoco la gratuidad benefició totalmente a la población, el mejor ejemplo de ello lo hallamos en el concepto de “cuota voluntaria”, y, actualmente, dentro de los programas de la Secretaría de Educación Pública se crea el programa llamado Escuelas al cien, que no es otra cosa que abrir las escuelas a la oferta y la demanda, al endeudamiento de las mismas por la adquisición de bonos de parte de directores, maestros y padres de familia.
El crisol ideológico como referente de la Constitución de 1917
Para entender la Constitución de 1917, como lo subraya la Dra. Patricia Galeana, primero se debe partir por comprender la Constitución de 1857, en ella convergen múltiples formas de pensar, no solamente las clásicas luchas entre liberales y conservadores, sino también las ideas anarquistas, socialistas, krausistas y de la Ilustración.
Un ejemplo de cómo se fueron conjugando estas ideas, lo establece el estudio de la Dra. Salazar para el caso en la educación poblana, al que refiere: “hacer del hombre un buen padre de familia y un buen ciudadano”[1], para ello deberían terminar con los intereses de grupos religiosos y políticos, priorizando el conocimiento de los “derechos y obligaciones de cada individuo y de sus deberes para con la sociedad”[2]. Esto, evidentemente, no era un principio ajeno al proyecto liberal de la nación. Como se dijo antes, la idea era crear el mayor número de establecimientos, a fin de divulgar el conocimiento de los derechos y formar mejores ciudadanos[3].
La influencia de las Constituciones norteamericana y francesa es más que manifiesta para el Artículo tercero de la Constitución mexicana de 1857, la cual sólo menciona que “la enseñanza será libre”. Para puntualizar, Arnaut refiere que:
“En los primeros años del México independiente la principal cuestión de la profesión docente era quién autorizaba su ejercicio como profesión libre. El ingreso a la profesión no dependía de un sistema de formación especializado sino de la autorización del ejercicio de la docencia por los ayuntamientos y, en menor grado, por los gobiernos de los estados o departamentos, a partir de una serie de exámenes.
La instrucción elemental estaba bajo el control de los particulares y las corporaciones civiles y eclesiásticas. De ahí que, en el caso de los primeros, la autorización del ejercicio era de hecho también una licencia para el establecimiento de una escuela elemental de primeras letras. En este sentido el magisterio era básicamente una “profesión libre”.
La influencia norteamericana en la Constitución de 1857 se deja ver en la propuesta que hace Thomas Jefferson denominada Common Schools que, en cierto sentido, no estuvo muy alejada de la propuesta francesa, cuyo fin era formar ciudadanos para la república. Para un ciudadano vigilante del actuar del gobierno, “estos deberían escoger líderes con sabiduría, derrotar las ambiciones y la corrupción en política y proteger la libertad manteniendo una mirada vigilante sobre el gobierno”(ICJ). En otras palabras, estamos hablando de la formación ciudadana en materia de democracia. Para lograr las condiciones necesarias, se requiere por lo menos que los individuos sepan leer y escribir, situación que los primeros colonos norteamericanos tenían ya en su mayoría.
Ante este escueto panorama, muchas de las ideas expuestas se trasladaron y se impusieron de manera literal, sin contemplar las realidades del país como la mayoría de la población campesina ignorante que no sabía saber leer ni escribir, víctimas de un sistema que los explotó a más no poder; la clase obrera incipiente apenas empezaba a surgir en el país, al igual que los campesinos, sin preparación alguna. El sistema educativo estaba en ciernes, las primeras normales, formadoras de maestros, empezaban a figurar; las desigualdades económica, social y jurídica fueron la constante que se vivió en el Porfiriato y fueron el motivo a los posteriores acontecimientos que dieron pie a la Revolución Mexicana de 1910.
La Constitución de 1917 incorporó los principios doctrinarios por los cuales se sustenta la escuela pública, como son la laicidad, gratuidad y obligatoriedad. Para ello, se crea en 1921 una nueva identidad institucional, denominada Secretaría de Educación Pública. Se había dejado de lado el nombre anterior, manejado en el Porfiriato como Instrucción. El nuevo nombre, impulsado por el primer secretario, José Vasconcelos, iba más allá de la mera instrucción. Por ejemplo, etimológicamente la palabra ‘educación’ proviene del latín “educare, criar, nutrir o alimentar y de educere que equivale a sacar, llevar o conducir desde dentro hacia a fuera. Esta doble etimología ha dado nacimiento a dos acepciones que, por lo menos a primera vista, resultan opuestas”[4]. El cambio de esta denominación conlleva una serie de implicaciones que, lamentablemente, no son del todo favorables para la educación y sus profesionistas. Sobre todo porque el padre de familia ha delegado toda la responsabilidad y cuidado de los hijos a la escuela y al profesor. La mejor muestra de esto la encontramos en la Educación preescolar, que actualmente se la ve como “guardería”. Y políticamente para el estado, al adoptar un “paternalismo”, simplemente no se ha podido cumplir con las responsabilidades constitucionales.
Hay evidencias históricas que muestran las dificultades del estado para llevar a cabo los preceptos constitucionales, tal es el caso del periódico El pueblo del año 1919, donde se menciona el fracaso que tuvo el Estado por obligar al padre de familia a llevar a los hijos a la escuela, expresado con las siguientes palabras:
“A pesar de los esfuerzos desarrollados por la Dirección de la Educación Pública, para conseguir los mejores resultados en sus trabajos por la educación de la niñez, cerca de treinta y tres mil alumnos de los noventa y seis mil alumnos que se inscribieron el año próximo pasado en las diferentes escuelas de instrucción primaria elemental y superior no concluyeron sus estudios, dejando de concurrir a las aulas, antes de que terminara el año escolar”.
Difícilmente esto puede atribuirse a emigración de los padres, pues no existen indicaciones notorias a este respecto… Por consiguiente es necesario que, si por cuestiones de economía desaparecieron, como adscritos a las inspecciones, los policías escolares se dispongan que los Ayuntamientos respectivos pongan a la disposición de los inspectores de la zona, un policía para realizar el servicio anterior y se pueda cumplir con el precepto de la educación obligatoria. (El pueblo: febrero: 1919)
Si bien nuestro país ha emprendido campañas, luchas y guerras contra la Iglesia desde la época de Juárez en 1856, Calles en 1926 y Cárdenas en 1934 y, a pesar de su impulso por una educación socialista (por la que miles de maestros habrían sido asesinados, mutilados y torturados por la iglesia establecida en el bajío), el Estado mexicano no ha podido con el inmenso poder que históricamente detenta la Iglesia, la solución que han tomado los diversos gobiernos mexicanos ha sido política. Se le ha permitido a la Iglesia establecer escuelas básicas y superiores (privadas) con una clara orientación religiosa; además, en algunos casos, es “invitada de honor”, respetada y poseedora de voz en los problemas nacionales, como ocurrió en durante la presidencia de Vicente Fox Quezada.
El Artículo Tercero Constitucional o ha cambiado o es utilizado para proyectar la visión de gobierno del momento. La importancia, al menos en el papel, ha sido manifestada en las diversas reformas impulsadas, pues todas ellas llevan el sello de la ideología del Estado, mismo que impone, decide y monopoliza lo que debe y puede hacerse en la educación del país. Al revisar diversas fuentes, se mencionan los cambios de este Artículo a través de sus reformas. Se presentan modificaciones en la Reforma de 1934, que incluye el precepto de que la educación sería socialista. La de 1946, le da un sentido democrático-liberal; la de 1980 que constitucionalizó la autonomía universitaria; la de 1992 que fortaleció la educación privada, y las de las Reformas de los años 1993, 2002 y 2012, en las que se incrementó el grado para la educación obligatoria.
De la polémica Reforma del 2013, se pueden destacar tres cambios:
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El primero introduce la garantía de la calidad de carácter obligatorio que, evidentemente imparte el Estado;
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el segundo refiere ampliar las facultades de la autoridad, con el objetivo de la mejora de la calidad, introduce un mecanismo de evaluación para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de concursos de oposición y la posibilidad de anular designaciones o ascensos que se lleguen a hacer en contradicción a esas reglas.
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Y, el tercer cambio, el más extenso de todos, refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa” y a la asignación de su operación al Instituto Nacional de la Evaluación.
A manera de conclusión, el Artículo Tercero Constitucional, con todas sus reformas, incluidas las del 2013, no es ya vigente en la actualidad. Hoy más que nunca el Estado debe propiciar una verdadera democracia en cuanto a la consolidación de las leyes y sus reformas, a través de convocatorias para la participación de todos los actores de la educación; en ese sentido es vital la participación de los padres de familia, de los profesores y especialistas de la educación. Se deben evitar esas viejas prácticas de aprobar las leyes por presiones de partido, o por grupos de interés (Mexicanos Primero) o bien, “al vapor”, como se acostumbra hacer en decretos ocurridos después de las 12 de la noche, y por los partidos mayoritarios.
Evitar la redacción de leyes con términos complejos, ambiguos, contradictorios, como por ejemplo el de “calidad”, que actualmente se introduce en la Reforma del Artículo Tercero de 2013 y difunde en los medios de comunicación la actual administración, desde la presidencia a la Secretaría de Educación. El concepto es polémico. Para empezar, cuestionémonos qué se entiende por “calidad”, si antes no se define estrictamente desde la Ley, y se expone a una interpretación ambigua que nada ayuda a marcar el rumbo de la educación.
Sí a la evaluación del profesorado, pero con capacitación y bajo una contextualización pertinente. No a la evaluación estandarizada que parcializa los resultados del desempeño profesional docente; para ello se proponen las evaluaciones holísticas que permiten ver los ángulos del actuar docente. Asimismo, es necesario impulsar la cultura de la evaluación para todo aquel que ostente un cargo público (en mandos superiores), además de comprobar el nivel educativo (mínimo licenciatura, para el nivel legislativo) para desempeñar las funciones del ejecutivo y legislativo.♦
BIBLIOGRAFÍA
Arnaut, Salgado, Alberto. Historia de una Profesión, SEP, México, 2010
Cockroft, James. Precursores Intelectuales de la Revolución Mexica, S. XXl, México, 1985.
García Diego, Javier. “Introducción Histórica a la Revolución Mexicana”, SEP, México 2006.
Hernández Navarro, Luis. ¿Qué hay que Saber sobre la Reforma Educativa?, México, 2016
Salazar Garrido Lucía. El largo camino hacia la construcción de la escuela pública en Puebla (1867-1893). Tesis Doctoral, México 2012.
Sierra Migallón, Fernando, “La educación como factor central de desarrollo social”. (Discurso Inagural)En el marco de la primera sesión extraordinaria del Colegio Nacional de Directores de las unidades UPN, Mérida Yucatán 2013.
Solano Fernando, Historia de la Educación en México, SEP/80, México, 1982
Vilar Pierre. Pensar históricamente, Crítica, Barcelona, España,1997.
Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM
Periódico “El Pueblo”, México 1919.
Periódico “La Jornada”, México, 2015
Revista Proceso, 2015
NOTAS
[1] AGMP, Expedientes, tomo 235; 23 de julio de 1867; f. 500
[2] AGMP, Expedientes, tomo 235; 23 de julio de 1867; f. 500
[3] ACEP; Expedientes; Vol. II; 22 de enero de 1868; f. 56
[4] Si se acepta la primera, la educación es un proceso de alimentación o de acrecentamiento que se ejerce desde a fuera; si en cambio se adopta la segunda, ya no se trata de una crianza o de una alimentación mediante la presión externa, sino de una conducción, de un encauzamiento de disposiciones ya existentes en el sujeto que se educa. Los dos sentidos que esas raíces etimológicas sustentan, han recibido, respectivamente, la calificación acrecentamiento (educare) y de crecimiento (exducere), y constituyen los conceptos centrales de dos ideas distintas de la educación que a través del tiempo han luchado por imponerse. (Retomado de http://educaryformar-marco.blogspot.mx/2009/06/origen-y-significado-del-termino.htmlhttp://educaryformar-marco.blogspot.mx/2009/06/origen-y-significado-del-termino.html)
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