Inclusión educativa
Una aproximación desde el contexto internacional
Lidia Stephanie Elizalde Torres
estudiante de la ENMJN
Araceli Benítez Hernández
docente de la ENMJN
Los actuales conflictos bélicos, políticos y sociales en el mundo nos recuerdan constantemente que se requiere formar personas con una visión solidaria, en la que sean relevantes los derechos humanos y la diversidad. No obstante, esta idea que sitúa al humano en un punto central comenzó a adquirir formalidad a mediados del siglo pasado, precedida de una serie de declaraciones, convenciones y conferencias que se sumaron a la idea de proteger y promover las mejores virtudes de cada individuo.
La inclusión, como una de las demandas sociales de mayor actualidad, es parte del inventario de valores y actitudes que deben ser recuperadas a nivel global para lograr el bienestar social. En este sentido, resulta conveniente ahondar en identificar los antecedentes de índole internacional que marcan las bases para la inclusión educativa.
Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) fue el hito internacional que expone el conjunto de normas, principios y garantías de las personas e infantes frente a los poderes públicos, la Declaración sobre los Derechos del Niño (Ginebra, 1924) es el primer texto histórico que reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y niños de todo el mundo. Además, en dicho documento se establece la responsabilidad de las personas adultas sobre el bienestar de los menores. Es importante esta iniciativa aun cuando el texto no tenía el carácter de obligatoriedad para los Estados.
No obstante, la Declaración de los Derechos del Niño, fue adoptada por la Sociedad de Naciones —antecesora de la Organización de Naciones Unidas— en 1924, como iniciativa de Eglantyne Jebb, conocida también como fundadora de la organización Save the Children. Jebb, tras la 1ª Guerra Mundial, advirtió la necesidad de proteger especialmente a niñas y niños afectados por la guerra (Bofill y Cots, 1999).
La Declaración sobre los Derechos del Niño contiene cinco derechos sociales:
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El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
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El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; El niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
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El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
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El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
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El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. (Bofill y Cots, 1999, p. 14)

Como se menciona, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) quedó aprobada por los entonces 58 Estados miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948 en París, con 0 votos en contra, 8 abstenciones, 2 ausencias y 48 votos a favor. México fue uno de los países votantes. En esta declaración, a la fecha, queda establecido un artículo clave, que enmarca la no discriminación e igualdad en condiciones:
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (ONU, 1948, p. 2)
Mientras que, en materia de educación, se distingue el Artículo 26, el cual dicta:
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Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (…) (ONU, 1948, p. 8)
Teniendo lo anterior como punto de partida, es necesario reconocer que, actualmente, la educación es reconocida a nivel mundial como pieza clave para el pleno desarrollo de la personalidad humana, siendo la infancia la edad donde se debe enfatizar la educabilidad (ONU, 1959).
- El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
- El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
- El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
- El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
- El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
- El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
- El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
- El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
- El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
- El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal. (ONU, 1959, p. 2-3)
Para el contexto de aquella época, la decena de principios manifestados se consideraba pertinente, aunque no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque, legalmente, esta Declaración no tenía carácter obligatorio. Por tal motivo, en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, s.f.)
Tras 10 años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que ratificasen la premisa de que las personas menores de edad deben desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países (UNICEF, 1989). Actualmente la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto Estados Unidos.
Dentro de los artículos que destacan de ser considerados para fines de este documento son:
Artículo 21. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color de piel, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (UNICEF, 1989, p. 3)
Artículo 28.1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente, y en condiciones de igualdad de oportunidades, ese derecho, deberán en particular (destacamos sólo algunos pasajes):
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a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
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d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.
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e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
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Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
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Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (UNICEF, 1989, p. 13).
Como consecuencia, a nivel internacional, surgieron iniciativas como la Declaración Mundial sobre Educación para Todos en Jomtien, Tailandia en 1990, durante el Foro Mundial sobre Educación. En dicha Declaración se proclamó la necesidad de proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje a todos los seres humanos, refiriendo en su primer artículo “Satisfacción de Necesidades Básicas de Aprendizaje (NBA)”:

Cada persona —niño, joven o adulto— deberá estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus NBA. Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo, (UNESCO, 1990, p. 7) insistiendo en que la educación es un derecho humano fundamental, haciendo extensa la invitación a los países asistentes, a que intensificaran sus esfuerzos para mejorar las condiciones educativas a fin de que la tasa de analfabetismo se redujera.
Diez años después de ese dictado, tuvo lugar el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, donde se convocó a los Estados participantes para evaluar los avances realizados en materia de Educación para Todos, desde Jomtien (1990), a analizar dónde y por qué la meta sigue siendo difícil de alcanzar, y renovar los compromisos para convertir esta visión en realidad; (UNESCO, 2000, p. 8) foro en el que Koichiro Matsuura, Director General de la UNESCO, menciona: “La amplia visión de la Educación para Todos, proclamada en Jomtien hace diez años, no ha perdido nada de su sensatez y pertinencia. Lo que no podíamos prever; sin embargo, fueron los acontecimientos a veces trágicos del decenio que afectaron a todas las sociedades y, en consecuencia, a sus sistemas educativos”. (UNESCO, 2000, p. 10)

Considerando el contexto del nuevo milenio y cuáles eran los retos de la educación que había que enfrentar para ese momento y años posteriores, se desglosaron una docena compromisos en los que las naciones deberían trabajar durante la primera década del siglo XXI. De entre ellos, resalta el sexto objetivo “aplicar estrategias integradas para lograr la igualdad entre los géneros en materia de educación, basadas en el reconocimiento de la necesidad de cambiar las actitudes, los valores y las prácticas” (UNESCO. 2000, p. 9).
Otro antecedente importante en la conformación de la inclusión como demanda social, lo constituye la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (NEE) de 1994, cuyo documento aprobado es conocido como la Declaración de Salamanca. En ella se reafirma el derecho a la educación de todas las personas dentro de un sistema educativo, con una perspectiva integradora, donde explícitamente se declara:
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Se reconoce el derecho, la necesidad y la urgencia de todas las personas (tanto niños, como jóvenes y adultos) con Necesidades Educativas Especiales de recibir una enseñanza de calidad, donde tengan la oportunidad de adquirir un nivel aceptable de conocimientos.
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Los alumnos con NEE deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos con una pedagogía adaptada a sus especiales características o problemas de aprendizaje y que sea capaz de satisfacer sus necesidades.
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Los sistemas educativos deben ser diseñados y aplicados teniendo en cuenta toda la gama de diferentes características y necesidades de cada persona.
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Se deben potenciar las escuelas ordinarias de orientación integradora, ya que son el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.
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Se apela a los gobiernos y comunidad internacional a velar por el cumplimiento de estos principios. (UNESCO, 1994, p. 7-11)
No obstante, a pesar de la difusión que tuvo la Declaración de Salamanca, aún persiste la falta de coherencia entre lo estipulado en las políticas educativas y las prácticas en escenarios reales, característica que se observa particularmente en países pobres y en vías de desarrollo, mostrando deficiencias notables en inclusión educativa, debido a las confusiones con este término (Ainscow y Miles, referido por Sánchez-Teruel y Robles-Bello, 2013).
Otras acciones se llevaron a cabo a lo largo de la década del 2000, las cuales derivaron en la emisión de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva (San José de Costa Rica, 2004) en la cual México se asumió como país rector del proceso, lo que le permitió contar con materiales y recursos de aplicación práctica en los centros escolares; y la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) dirigida a concretar acciones en los niveles social, político, educativo y cultural para la protección y reconocimiento de esta población. Estas iniciativas resaltaron que es el sistema educativo lo que debe transformarse para atender a todos, y no la persona la que debe adecuarse a la escuela. Con ello, se sentaron las bases en el mundo para una educación inclusiva desde un marco de derecho, equidad y justicia social.
Al presente, la inclusión se ha convertido en un enfoque que permea todas las políticas de orden social, no solo las educativas. En ese sentido, hablar de inclusión, actualmente, en contraste con los propósitos de la integración educativa de los años 90, considera que todas las personas, independientemente de sus condiciones físicas, origen étnico, filiación religiosa, orientación sexual, género, presencia o no de discapacidades, etc. tienen los mismos derechos y son reconocidas en igualdad frente a la ley.
En relación con el tema, Edgar Morín (1999) señala que la comprensión compleja del mundo y de las realidades humanas requiere pensarlo como la entidad donde todo se reúne, todo está cercano, todo se encuentra entrelazado. El pensamiento complejo como construcción humana —asegura el autor— rechaza el aislamiento, la separación, la exclusión de las cosas, de las circunstancias y de las personas. La empatía, sostiene, en el fondo, es un proceso de proyección e identificación (2005): «Me proyecto sobre otro y lo identifico conmigo. Entonces es cuando siento que yo soy tú».
Actualmente, la inclusión ha adoptado diferentes formas y se adapta a los diferentes entornos, por ello nos referimos a la inclusión escolar, inclusión educativa, inclusión social, inclusión en el orden de la salud, inclusión en la cultura, etc.
En conclusión, los diferentes acontecimientos del siglo XX han generado que la mayoría de los países del mundo reconozcan el derecho de todas las personas a vivir y disfrutar de los beneficios económicos, sociales y culturales producidos en el planeta. Se reconoce, se acepta y se promueve que todos los seres humanos, sin excepción, somos parte de este mundo y tenemos derecho a vivir en él.♦
Bibliografía
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Morín, E. (1999). Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000117740_spa consultado 09 enero 2020
Morín, E. y Cyrulnik, B (2005) Diálogos sobre la Naturaleza Humana. Paidós.
Sánchez-Teruel, D. y Robles-Bello, M. A (2013). Inclusión como clave de una educación para todos: Revisión teórica, en Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, 24 (2), 24-36. ISSN: 1139-7853. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=3382/338230794003 consultado 06 febrero 2020.
UNESCO (1959) Declaración de los Derechos de los Niños. Disponible en https://www.humanium.org/es/wp-content/uploads/2013/09/Declaraci%C3%B3n-de-los-Derechos-del-Ni%C3%B1o1.pdf consultado 04 febrero 2020.
UNESCO. (1990) Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000127583_spa consultado: 02 febrero 2020.
UNESCO. (2000) Foro Mundial sobre Educación. Informe final. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000121117_spa consultado 03 enero 2020.
UNICEF (1989) Convención sobre los Derechos de los Niños. Disponible en https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf consultado 11 enero 2020.
Eleanor Roosevelt holding poster of the Universal Declaration of Human Rights (in English), Lake Success, New York. November 1949.
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