Calendario Escolar Educación Normal 2021 – 2022

Calendario Escolar Oficial

Ciclo Escolar 2021-2022

Educación Normal

 

 

 

Diario Oficial de la Federación: 24/06/2021

 

ACUERDO número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, primer párrafo, 88, 89, primer párrafo y 113, fracciones III y XXII de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, misma que es obligatoria; Que la Ley General de Educación dispone que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública establecer el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos; Que el calendario escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación: preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de Educación Pública cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional, entre otras, de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Que derivado de las condiciones sanitarias existentes con motivo del virus SARS-CoV2 y en el marco de las medidas de prevención y cuidado determinadas por las Autoridades del Sistema Nacional de Salud, deben establecerse características específicas que sean en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 15/06/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2021-2022, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refieren los artículos que anteceden, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos del ciclo lectivo 2021-2022 para educación preescolar, primaria y secundaria, será el lunes 30 de agosto de 2021, y concluirá el 28 de julio de 2022; y la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica iniciará su ciclo escolar 2021-2022 el 30 de agosto de 2021, para concluir el 19 de julio de 2022.

ARTÍCULO CUARTO.– En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado en el referido órgano informativo al día siguiente, y conforme lo que las mismas autoridades sanitarias indiquen, deberán aplicarse las disposiciones legales que en su caso correspondan, las cuales fueron emitidas por la Secretaría de Educación Pública con objeto de establecer un marco normativo específico durante la contingencia sanitaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y 05/02/21 por el que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020 y el 11 de marzo de 2021, respectivamente. Ciudad de México, a 16 de junio del 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.– Rúbrica.

 




Beca Federal para Apoyo a la Manutención 2020-II

Beca Federal para Apoyo a la Manutención 2020-II

FECHA DE REGISTRO Del 21 de septiembre al 09 de octubre de 2020

 

 

 

 

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ), con base en el decreto por el que se crea la CNBBBJ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, y en el ACUERDO número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019.

 

CONVOCA

CONVOCATORIA EN VERSIÓN PDF

(liga de descarga íconos de arriba a la derecha)

 

 

 

 

 




Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro 2020 para Educación Superior

Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro 2020

para Educación Superior

Fecha de registro del 7 a de septiembre al 4 de octubre de 2020

 

 

 

 

CONVOCATORIA 2020

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ), con base en el Acuerdo 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020, el Decreto por el que se crea la CNBBBJ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, y conforme a la disponibilidad presupuestal existente:

CONVOCA

A estudiantes de Educación Superior inscritos en Universidades Interculturales, Escuelas Normales Indígenas, Escuelas Normales Interculturales, Escuelas Normales Rurales, Universidades para el Bienestar Benito Juárez, Universidad de la Salud de la Ciudad de México, Escuelas en localidades y/o municipios indígenas y escuelas en localidades de alta o muy alta marginación, Escuelas Normales Públicas, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y Universidad Autónoma de Chapingo, así como a las y los estudiantes de continuidad de otras Instituciones de Educación Superior(1) a postularse para la Beca “Jóvenes Escribiendo el Futuro, Septiembre 2020”, cuyo objetivo es contribuir a que las y los jóvenes de escasos recursos de todo el país continúen oportunamente sus estudios en el nivel superior, evitando así la deserción escolar.

Los/as postulantes se ajustarán a las siguientes:

BASES

REQUISITOS

1. Estar inscrito en la modalidad escolarizada, en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES) del país, de las señaladas en el párrafo anterior.

2. Tener hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre 2020, exceptuando estudiantes de IPES prioritarias señaladas en las Reglas de Operación del Programa:

a) Universidades Interculturales;

b) Escuelas Normales Indígenas;

c) Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;

d) Escuelas Normales Rurales,

e) Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, y

f) Universidad de la Salud de la Ciudad de México.

 

3. TeneruningresoestimadomensualpercápitamenoralaLPIenfuncióndelestratorural/urbano de su localidad de residencia, exceptuando a los estudiantes inscritos en escuelas prioritarias.

4. No recibir ninguna otra beca o apoyo por parte del Gobierno Federal para el mismo fin.

5. Postularse como aspirante a través del registro de su solicitud de beca en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES) en la página: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx . Con excepción de las y los estudiantes de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez y estudiantes de Instituciones Educativas con las que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tenga firmado un convenio, así como las Instituciones que cuenten con situaciones que le impidan realizar el proceso de forma digital, cuyo proceso se indica en el apartado de consideraciones de la presente Convocatoria.

La presentación de las postulaciones en los términos de esta convocatoria implica la aceptación expresa de las bases establecidas en la misma y demás normativa aplicable.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

  1. La presente convocatoria de la Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro, consiste en un apoyo económico por un monto total de $9,600.00, correspondiente a un monto mensual de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.), es decir $4,800.00 (cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales correspondiente al periodo comprendido de septiembre a diciembre del 2020 y, pagadero de conformidad con la disponibilidad presupuestal de dicho ejercicio fiscal.
  2. La Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro tiene por objeto contribuir a la permanencia y conclusión del nivel educativo por parte de los estudiantes, su entrega no está sujeta a ninguna disposición adicional a lo señalado en esta convocatoria o en sus Reglas de Operación vigentes, tales como cuotas, aprobación de materias o cursos específicos, estatus regular del/la estudiante ante la institución educativa, entre otros.

La SEP, a través de la CNBBBJ, es la instancia responsable de realizar el pago a los/as estudiantes que resulten beneficiados/as con la beca, una vez que sea publicado el padrón de beneficiarios/as, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2020.

 

CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD Y RESTRICCIONES

La Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro NO es compatible con ninguna otra beca o apoyo otorgado por el Gobierno Federal destinada al mismo fin. En el caso de identificar a alguna persona que reciba más de una beca para el mismo fin, se consultará a el/la becario/a para que en el término de máximo 5 días naturales manifieste qué apoyo desea conservar. De no existir respuesta en dicho plazo, se cancelará la otorgada por el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

Para otorgar una beca a los/as aspirantes que cumplan con los requisitos se tomarán en consideración los siguientes criterios de priorización:

  • Haber sido becario/a del Programa.

 

  • Ser alumno/a inscrito/a de alguna de las siguientes IPES:
  • a) Universidades Interculturales;
  • b) Escuelas Normales Indígenas;
  • c) Escuelas Normales Interculturales;
  • d) Escuelas Normales Rurales;
  • e) Universidades para el Bienestar Benito Juárez García;
  • f) Universidad de la Salud de la Ciudad de México;

 

  • Ser alumno/a inscrito/a de otra IPES, en cuyo caso se realizará una priorización a nivel persona con base en los siguientes criterios:

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA BECA

El trámite para la solicitud de la beca es gratuito y personal.

  1. Para que los/as aspirantes puedan solicitar la beca, las IPES deberán registrar en el SUBES la ficha escolar actualizada de los estudiantes de su institución, haciéndose responsables de los datos que registren.
  2. Una vez que el/la alumno/a corrobore que su información escolar es correcta, deberá activar la ficha escolar para solicitar la beca, manifestando así su conformidad con los datos contenidos. En caso de que los datos de su información escolar sean incorrectos, antes de activar la ficha escolar deberá acudir a la unidad correspondiente de su IPES para solicitar la corrección de sus datos; pues una vez activada con información errónea y de haber solicitado alguna beca, el/la alumno/a no podrá solicitar la modificación de sus datos.
  3. Los/as aspirantes deberán registrar su solicitud de beca a través del SUBES en la página electrónica: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx del 07 de septiembre al 04 de octubre de 2020.
  4. Los/as aspirantes deberán capturar correctamente en el SUBES, la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (18 dígitos) de una cuenta bancaria de débito activa y a su nombre, del 07 de septiembre al 30 de octubre de 2020. La cuenta bancaria deberá contar con las siguientes características:

a) Que el/la titular de la cuenta sea el/la aspirante.

b) Que permita transferencias electrónicas, retiros y depósitos mayores al monto total de la beca.

c) Que la cuenta pertenezca a una institución bancaria que resida dentro del territorio nacional.

d) Que la cuenta no sea del banco “IXE”, “Banco Walmart”, “Banco Ahorro Famsa” o “Cuenta Efectiva Jóvenes de Bancoppel”.

e) Que la cuenta tenga la opción de recibir más de dos depósitos al mes.

f) Que no sea cuenta tipo “Monedero electrónico”.

g) Que no sea una cuenta de inversión o de crédito.

h) Que la cuenta esté activa durante la permanencia del becario/a en el Programa.

i) Que no haya un límite en el monto de las transacciones.

 

La siguiente liga conduce al material de apoyo sobre las características de las cuentas bancarias y la CLABE.

https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-jovenes-escribiendo-el-futuro-de-educacion-superior

El registro de la CLABE en los tiempos establecidos en esta convocatoria es responsabilidad exclusiva del aspirante y no garantiza la obtención de la beca.

 

En caso de que la/el aspirante se encuentre imposibilitado para registrar la cuenta CLABE Interbancaria en el SUBES, de ser beneficiaria/o se les tramitará el pago de la beca por medio de la Tarjeta de Bienestar con el Banco del Bienestar, en cuyo caso, deberán sujetarse a los procesos de dicha institución liquidadora para la expedición y entrega de medios de pago.

  1. La CNBBBJ revisará la solicitud de beca de los/as aspirantes para identificar aquellas que cumplan con los requisitos y en su caso, con los criterios de priorización establecidos en esta convocatoria, y se publicarán las y los estudiantes seleccionados en la página electrónica: www.gob.mx/becasbenitojuarez el 30 de octubre de 2020, conforme a la disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, las y los alumnos, que soliciten la beca por este medio, podrán consultar el resultado de su solicitud en su perfil de SUBES.
  2. La CNBBBJ realizará la verificación de CLABE, en caso de que la misma esté registrada incorrectamente o presente algún otro problema, se le notificará al/a la becario/a, a través de su perfil del SUBES a fin de que solvente la inconsistencia en el período comprendido del 11 y el 12 de noviembre de 2020. De no ser atendida la corrección, estos becarios serán dados de baja del Programa.
  3. La CNBBBJ le notificará al/a la becario/a, a través de su perfil del SUBES, los depósitos del pago de la beca. El SUBES es el único medio por el cual se notificará cualquier situación relativa a los pagos, a quienes el depósito se realice por medio de CLABE interbancaria.
  4. A aquellos becarios de continuidad a los que ya se les generó una tarjeta a través del Banco del Bienestar se les continuará depositando en ese mismo medio de pago la beca.

 

CONSIDERACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA PEDIR LA BECA

  • La carga de la ficha escolar y/o información académica en los sistemas de la Coordinación Nacional por parte de las IPES, será válida para efectos de este programa hasta la emisión de una nueva convocatoria de actualización que podrá ser en el mes de febrero 2021.
  • El proceso de registro de los/as estudiantes de las Sedes de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García será a través del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y del Sistema de Reinscripción Electrónica (SIREL), en el cual se recibirá la información de las y los estudiantes vigentes a fin de otorgarles la beca y el pago de esta se realizará a través de una tarjeta del Banco del Bienestar. Este proceso podrá llevarse a cabo del 09 de septiembre al 04 de octubre de 2020.
  • En el caso de las Instituciones Educativas con las que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tenga firmado un convenio, así como las Instituciones que se encuentren impedidas para realizar el proceso de forma digital, serán atendidas mediante operativo en dicho plantel.
  • Las y los estudiantes de continuidad deberán realizar la solicitud completa para ser susceptibles de continuar recibiendo los pagos de la beca. Se entenderá por continuidad todo aquel estudiante que haya estado becado en el marco de la convocatoria inmediata anterior y haya recibido pago de la beca en el bimestre mayo-junio 2020.
  • La CNBBBJ revisará que las y los becarios activos cumplan con lo establecido en esta convocatoria para continuar recibiendo la beca. A fin de apoyar a las y a los alumnos en el registro de su solicitud se proporcionará material de apoyo a través de comunicaciones oficiales a las IPES, Oficinas de Representación y medios de comunicación oficial.
  • En caso de que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez lo considere necesario, por motivo de la contingencia sanitaria derivada del SARS Cov-2 o COVID 19, se podrá aplicar el Protocolo de Actuación para la operación de los programas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en Situaciones de Emergencia (Protocolo). Dicho Protocolo puede consultarse en la siguiente liga:

http://normatecainterna.sep.gob.mx/es_mx/normateca/normatividad_cnbbbj

 

CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD

Se entenderán canceladas las solicitudes en los siguientes casos:

  • Cuando las solicitudes sean canceladas por el/la aspirante en el SUBES. En estos casos las solicitudes, no serán tomadas en cuenta durante el proceso de selección.
  • Cuando se identifique que el solicitante cuenta con otra beca para el mismo fin y no haya dado respuesta en el plazo establecido sobre la preferencia de alguna de éstas.

Una vez cancelada la solicitud no será posible realizarla nuevamente durante la actual convocatoria.

 

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados de esta convocatoria serán publicados en el sitio oficial de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez , el 30 de octubre de 2020, especificando los/as estudiantes seleccionados.

Los resultados de la convocatoria son inapelables.

 

OBLIGACIONES DEL ASPIRANTE

El/la aspirante/a se compromete a lo siguiente:

  1. Registrar correcta y oportunamente la CLABE Interbancaria.
  2. Verificar que la CLABE Interbancaria de la cuenta que tiene registrada en el SUBES cumpla con las características especificadas en el numeral l 4 del apartado “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BECA” de esta convocatoria, y que la cuenta se encuentre activa.
  3. Acreditar, bajo los mecanismos que correspondan y a solicitud expresa de la CNBBBJ, su pertenencia y/o permanencia en su institución académica.
  4. Reintegrar el monto de la beca al 100% una vez que, como resultado de alguna revisión que realice la CNBBBJ, se identifique el incumplimiento de los requisitos señalados en esta Convocatoria.

 

OBLIGACIONES DE LAS IPES

Las IPES tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Previo al inicio del período de registro de solicitudes, las IPES deberán actualizar en el SUBES la ficha escolar de sus estudiantes inscritos/as. Al hacerlo, éstas se hacen responsables de los datos registrados.
  2. Mantener actualizada la información relacionada con la ficha escolar y, en su caso, notificar a la CNBBBJ las bajas que se registren en su matrícula escolar.
  3. Coadyuvar con la CNBBBJ para proporcionar información a los becarios cuando ello resulte necesario.

 

OBLIGACIONES DE LA CNBBBJ

A la CNBBBJ le corresponde:

  1. Verificar que las y los becarios de continuidad hayan realizado la solicitud de forma correcta, a fin de dar continuidad a la entrega de su beca.
  2. Calificar la solicitud de beca de los/as aspirantes para identificar aquellas que cumplen con los requisitos y en su caso, con los criterios de priorización establecidos en esta convocatoria.
  3. Publicar los folios de la solicitud de los/las aspirantes que resulten seleccionados en la página electrónica establecida para este fin.
  4. Realizar el pago de la beca, conforme a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

CASOS NO PREVISTOS

La CNBBBJ, a través del área competente, será la única instancia que podrá resolver sobre los casos no previstos en la presente convocatoria, sin que dicha facultad constituya un medio de impugnación de resultados.

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD FECHAS

Registro de solicitudes en

https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/

Del 07 de septiembre al 04 de octubre de 2020
Publicación de resultados en el sitio oficial de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez www.gob.mx/becasbenitojuarez 30 de octubre de 2020

Registro de la CLABE interbancaria:

https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/

Del 07 de septiembre al 30 de octubre de 2020

Verificación de cuentas

https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/

Del 04 al 10 de noviembre de 2020

Corrección de CLABE

https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/

Del 11 al 12 de noviembre de 2020

 

Para aclarar dudas sobre esta convocatoria, ponemos a tu disposición los siguientes medios:

Centro de Atención Ciudadana de la CNBBBJ:

a). Tel:8005005050
b). De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas

Correo electrónico:
a). Atención a Instituciones Educativas: superior@becasbenitojuarez.gob.mx

b). Atención a alumnas y alumnos: jef@becasbenitojuarez.gob.mx

 

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

 

 

 

(1) Para consultar la lista de los planteles educativos considerados para la presente convocatoria, haz click en los siguientes enlaces:

Lista de CCT con Convocatoria: corresponde a todos los planteles que están considerados para continuidad y nuevos ingresos a JEF en septiembre.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568944/Lista_CCT_con_Convocatoria.pdf

Lista CCT sólo continuidad: corresponde a los planteles que sólo están considerados para la continuidad de la beca, sin nuevos ingresos.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570499/Lista_CCT_s_lo_continuidad_VF_200817.pdf

 

 

CONVOCATORIA EN VERSIÓN PDF

(liga de descarga íconos de arriba a la derecha)

 

 

 




Calendario Escolar 2020-2021

Calendario Escolar Oficial

Ciclo Escolar 2020-2021

Educación Normal

 

 

 

Diario Oficial de la Federación: 13/08/2020

ACUERDO número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la república para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refieren los artículos que anteceden, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos del ciclo lectivo 2020-2021 para educación básica, será el lunes 24 de agosto de 2020, y concluirá el 9 de julio del 2021; y la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica iniciará su ciclo escolar 2020-2021 el 23 de septiembre de 2020, para concluir el 30 de julio de 2021.

ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud el día 14 de mayo del 2020, y conforme lo que las mismas autoridades sanitarias indiquen, deberá aplicarse en todo lo que, en su caso, corresponda el Acuerdo número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos Planes y Programas de Estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado el 3 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ciudad de México, 7 de agosto de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.